Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, sociedades financieras constituidas con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los Fondos de Pensiones, así como otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional;
Consejo de Nacional de Seguridad Social, CNSS, organismo rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus Instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social, SDSS;
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, DIDAen atención a la ley 13-20 de fecha 07 de febrero de 2020, paso a ser una Dirección General autónoma, con personalidad jurídica, descentralizada y con patrimonio propio, bajo dependencia del Ministerio de Trabajo, la cual es responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobres sus derechos y deberes. Asimismo, recibe y resuelve las reclamaciones y quejas de los afiliados;
Empresa Procesadora de la Base de Datos, EPBD, sociedad que opera contratada por el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social, PRISS, mediante concesión del CNSS y por cuenta de la TSS, con el objetivo de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo, SUIR, para realizar el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos;
Superintendencia de Pensiones, SIPEN, entidad estatal autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias, en cuanto al régimen de pensiones;
Tesorería de la Seguridad Social, TSS, en atención a la ley 13-20 de fecha 07 de febrero de 2020, paso a ser un ente autónomo, con personalidad jurídica, descentralizado y con patrimonio propio, bajo dependencia del Ministerio de Trabajo, la cual es responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la administración de Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
Regímenes de Financiamiento:
La Ley 87-01 establece mediante diferentes regímenes de financiamiento la cobertura universal del Sistema Dominicano de Pensiones:
Régimen Contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Régimen Contributivo-Subsidiado, que protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador
Regímenes Especiales: Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.
Beneficios:
Los beneficios para el Sistema de Capitalización Individual son:
- Pensión por vejez;
- Pensión cesantía por edad avanzada;
- Pensión por discapacidad total o parcial;
- Pensión por sobrevivencia;
- Devolución de saldo por ingreso tardío;
- Devolución de saldo por enfermedad terminal.
Los beneficios para el Sistema de Reparto son:
- Pensión por vejez;
- Pensión por discapacidad total o parcial;
- Pensión por sobrevivencia.
Los beneficios del Régimen Subsidiado son:
- Pensión por vejez;
- Pensión por discapacidad total o parcial;
- Pensión por sobrevivencia.
Los beneficios del Régimen Contributivo-Subsidiado son:
- Pensión por vejez;
- Pensión por discapacidad total o parcial;
- Pensión por sobrevivencia.
Afiliados al Subsistema de Reparto:
Trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines.
Pensionados y jubilados del Estado, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.
Afiliados a Regímenes Especiales u Otros Planes de Pensiones Existentes:
Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes o normas especiales podrán permanecer en los mismos, siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor, le aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad y se acojan a las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.
Características del Subsistema de Capitalización Individual (CCI)
Los fondos acumulados en la CCI son propiedad exclusiva del trabajador;
Inembargabilidad de los Fondos de Pensiones;
Separación de Patrimonio y Contabilidad entre la AFP y el Fondo de Pensiones;
Clasificación de los instrumentos y límites de inversión;
Custodia de las inversiones;
Garantía de Rentabilidad Mínima;
Reserva para cubrir fluctuaciones de rentabilidad;
Envío semestral del estado de cuenta de CCI.
Tipos de Fondos de Pensiones
Fondos T-1 – Capitalización Individual en Moneda Nacional.
Fondos T-2 - Capitalización Individual en Divisas.
Fondos T-3 – Complementarios.
Fondos T-4 – Reparto Individualizado.
Fondo T-5 – Fondo de Solidaridad Social.
Comisiones
Una comisión anual sobre el saldo administrado.
Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados de acuerdo a las normas complementarias dictadas por la Superintendencia de Pensiones.
Patrimonio de los Fondos de Pensiones
Propiedad exclusiva del afiliado.
Compuesto por aportes y rentabilidad.
Inembargable e independiente de las AFP.
Solo están permitidos los giros para inversiones, pago de prestaciones, transferencias y traspasos.
Instrumentos Elegibles
Aquellos expresamente autorizados por la Ley y sus modificaciones; y Resoluciones del CNSS.
Instrumentos financieros de oferta pública.
Emisores supervisados y regulados.