Escuela Previsional SIPEN Encuesta

El Sistema Dominicano de Pensiones

El Sistema Previsional Dominicano nace con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada en fecha nueve (9) de mayo del dos mil uno (2001), cuyo principal objetivo es proteger a los individuos frente a los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.

Marco jurídico

Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Ley 370-05, 188-07, 189-07, 177-09, 379-19 y 13 -20 que introduce modificaciones a la Ley 87-01; Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; Reglamento de Pensiones Decreto 969-02; Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social, CNSS; Resoluciones y Circulares de la Superintendencia de Pensiones, SIPEN; Resoluciones de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, CCRyLI.

Principios Consagrados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, SDSS.

Universalidad: El SDSS, deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva; Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional; Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas; Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley; Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley; Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley; Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios;
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos; Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben; Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios; Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Entes del Sistema Dominicano de Pensiones:

Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, sociedades financieras constituidas con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los Fondos de Pensiones, así como otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional; Consejo de Nacional de Seguridad Social, CNSS, organismo rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus Instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social, SDSS; Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, DIDAen atención a la ley 13-20 de fecha 07 de febrero de 2020, paso a ser una Dirección General autónoma, con personalidad jurídica, descentralizada y con patrimonio propio, bajo dependencia del Ministerio de Trabajo, la cual es responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobres sus derechos y deberes. Asimismo, recibe y resuelve las reclamaciones y quejas de los afiliados; Empresa Procesadora de la Base de Datos, EPBD, sociedad que opera contratada por el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social, PRISS, mediante concesión del CNSS y por cuenta de la TSS, con el objetivo de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo, SUIR, para realizar el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos;
Superintendencia de Pensiones, SIPEN, entidad estatal autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias, en cuanto al régimen de pensiones; Tesorería de la Seguridad Social, TSS, en atención a la ley 13-20 de fecha 07 de febrero de 2020, paso a ser un ente autónomo, con personalidad jurídica, descentralizado y con patrimonio propio, bajo dependencia del Ministerio de Trabajo, la cual es responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la administración de Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).

Regímenes de Financiamiento:

La Ley 87-01 establece mediante diferentes regímenes de financiamiento la cobertura universal del Sistema Dominicano de Pensiones:

Régimen Contributivo, que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Régimen Contributivo-Subsidiado, que protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador
Regímenes Especiales: Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.

Beneficios:

    Los beneficios para el Sistema de Capitalización Individual son:

  1. Pensión por vejez;
  2. Pensión cesantía por edad avanzada;
  3. Pensión por discapacidad total o parcial;
  4. Pensión por sobrevivencia;
  5. Devolución de saldo por ingreso tardío;
  6. Devolución de saldo por enfermedad terminal.

    Los beneficios para el Sistema de Reparto son:

  1. Pensión por vejez;
  2. Pensión por discapacidad total o parcial;
  3. Pensión por sobrevivencia.

    Los beneficios del Régimen Subsidiado son:

  1. Pensión por vejez;
  2. Pensión por discapacidad total o parcial;
  3. Pensión por sobrevivencia.

    Los beneficios del Régimen Contributivo-Subsidiado son:

  1. Pensión por vejez;
  2. Pensión por discapacidad total o parcial;
  3. Pensión por sobrevivencia.

Afiliados al Subsistema de Reparto:

Trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines.
Pensionados y jubilados del Estado, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.

Afiliados a Regímenes Especiales u Otros Planes de Pensiones Existentes:

Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes o normas especiales podrán permanecer en los mismos, siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor, le aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y/o actividad y se acojan a las disposiciones de la Ley 87-01, sus modificaciones y normas complementarias.

Características del Subsistema de Capitalización Individual (CCI)

Los fondos acumulados en la CCI son propiedad exclusiva del trabajador; Inembargabilidad de los Fondos de Pensiones; Separación de Patrimonio y Contabilidad entre la AFP y el Fondo de Pensiones; Clasificación de los instrumentos y límites de inversión; Custodia de las inversiones; Garantía de Rentabilidad Mínima; Reserva para cubrir fluctuaciones de rentabilidad; Envío semestral del estado de cuenta de CCI.

Tipos de Fondos de Pensiones

Fondos T-1 – Capitalización Individual en Moneda Nacional. Fondos T-2 - Capitalización Individual en Divisas. Fondos T-3 – Complementarios. Fondos T-4 – Reparto Individualizado. Fondo T-5 – Fondo de Solidaridad Social.

Comisiones

Una comisión anual sobre el saldo administrado. Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados de acuerdo a las normas complementarias dictadas por la Superintendencia de Pensiones.

Patrimonio de los Fondos de Pensiones

Propiedad exclusiva del afiliado. Compuesto por aportes y rentabilidad. Inembargable e independiente de las AFP. Solo están permitidos los giros para inversiones, pago de prestaciones, transferencias y traspasos.

Instrumentos Elegibles

Aquellos expresamente autorizados por la Ley y sus modificaciones; y Resoluciones del CNSS. Instrumentos financieros de oferta pública. Emisores supervisados y regulados.