Escuela Previsional SIPEN Encuesta

Preguntas Frecuentes


La diferencia es que en el Sistema de Reparto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores activos se acumulan en un fondo común, y son utilizadas para financiar las pensiones actuales otorgadas a los trabajadores retirados. En cambio, en el Sistema de Capitalización Individual, las cotizaciones recaudadas se depositan en una cuenta a nombre de cada afiliado, donde ganan rentabilidad a través de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con estos fondos. Al término de su vida laboral activa, los beneficios que le corresponden al afiliado le serán otorgados de acuerdo a lo acumulado en su cuenta de capitalización individual.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43, literal c) de la Ley 87-01, si al momento de ingresar al Sistema de Capitalización Individual la persona tiene 45 años o menos, se le reconocerán los años acumulados y recibirá un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos, el cual ganará una tasa del 2% por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa.
La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Comprende de todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
El trabajador (Afiliado) aporta un 2.87% de su salario mensual, mientras que la empresa o empleador aporta un 7.10%.
Régimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Régimen Contributivo Subsidiado:
Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
Regímenes Especiales:
Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
Los trabajadores que inicien una relación laboral como asalariados, tienen el derecho a elegir una AFP dentro de los treinta (30) días a partir de su contratación, sea pública o privada. En caso de que este trabajador no seleccione su AFP, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza al empleador a afiliarlo de manera automática en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia.

El Sistema de Seguridad Social contempla el Régimen Contributivo Subsidiado para las personas trabajadoras independientes. No obstante, este régimen aún no ha entrado en vigencia.
Debe contactar a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) al número de teléfono 809-472-1900 y solicitar esta información.
En su defecto, puede contactar a la Superintendencia de Pensiones, tanto a través de la web, ingresando a www.sipen.gov.do, opción “Consulta tu AFP”, como por la vía telefónica, al teléfono 809-688-0018.
Deberá contactar a su AFP y realizar una solicitud de su Estado de Cuenta.
LA AFP correspondiente deberá proceder a actualizar sus datos personales, dirección o correo electrónico, para que en un futuro pueda recibir el estado de cuenta dentro de los períodos establecidos por las normas vigentes.
De igual manera, puede realizar una reclamación en la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o bien a través del portal web de SIPEN www.sipen.gov.do, ingresando en la opción "Reclamación de Estados de Cuenta".
Las personas afiliadas al Sistema de Reparto administrado por el Ministerio de Hacienda no poseen cuentas de capitalización individual, ya que es administrado como un fondo común.
Los afiliados tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año, siempre que hayan efectuado mínimo seis (6) cotizaciones en un año, con el requisito de un aviso previo a la AFP donde está afiliado de 30 días.
Para realizar un traspaso, el afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará.
No, cada trabajador realiza una afiliación, la cual aplica para todos tus trabajos e ingresos percibidos por estos. Cada uno de tus empleadores debe registrarle en la nómina que poseen en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y efectuar cada mes el pago que deducen de tus ingresos, conjuntamente con el aporte que les corresponde efectuar a tu favor en tu Cuenta de Capitalización Individual.
Puede dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y realizar una reclamación para que esta pueda tramitar su caso a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entidad que deberá auditar a su empleador a fin de corregir esta situación.
Su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) será traspasada a otra AFP. En dicho proceso, el afiliado tendrá el derecho de elegir a qué AFP desea traspasarse, en un plazo de 30 días.
IV. Pensión por vejez;
V. Pensión cesantía por edad avanzada;
VI. Pensión por discapacidad total o parcial;
VII. Pensión por sobrevivencia;
VIII. Devolución de saldo por ingreso tardío;
IX. Devolución de saldo por enfermedad terminal.
El derecho a solicitar la pensión por sobrevivencia se pierde a los siete (7) años, contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado. Otras causas para suspender el pago de pensión son: en el caso del cónyuge, por contraer matrimonio o por cumplimiento del tiempo especificado en la Ley para su disfrute. En el caso de los hijos, se pierde el derecho, al cumplimiento de los 21 años, o al cumplimiento de los 18 años, en caso de no ser soltero y estudiante. En caso de ser hijo beneficiario discapacitado, la pensión es vitalicia.
Sí, una persona que haya acumulado y cumplido los requisitos de una pensión por vejez y además este recibiendo o aplique para ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia recibirá ambos beneficios.
Para obtener la devolución de saldos acumulados en su cuenta de capitalización individual usted debe ser un afiliado de ingreso tardío, o sea, haber tenido 45 años o más al momento de realizar su primera cotización al Sistema Dominicano de Pensiones. Asimismo, debe cumplir con los requisitos siguientes al momento de solicitar este beneficio:
  1. Haber cumplido 60 años de edad; y,
  2. Haber cesado en el trabajo por lo menos durante los últimos tres (3) meses.
Sí, tramitando su solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes:
  1. Estar afiliado al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.
  2. Haber sido dado de baja en la nómina del empleador.
  3. Contar con un informe de las Comisiones Médicas Nacional y/o Regionales (CMNR) correspondientes.
  4. No tener derecho a ningún otro beneficio dentro del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo, exceptuando aquellos afiliados beneficiarios de una pensión por sobrevivencia a causa del fallecimiento de su cónyuge o compañero de vida.
A través de la AFP en la que se encuentra afiliado, a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) de la SIPEN, directamente en la página web www.sipen.gov.do, o a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

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